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IMPUESTOS: Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IVT).

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IMPUESTOS: Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IVT).

Deben adjuntar copia de la trasmisión (escritura de compraventa, donación, adjudicación, aceptación de herencia etc. )
 También pueden presentar la escritura de la  transmisión anterior para comprobar los años transcurridos.

En el Trámite "Cálculo aproximado de plusvalías" pueden hacer una simulación. 

¿Qué es el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, herencia, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 

En las transmisiones a título oneroso, para las transmisiones posteriores al 01/01/2017, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Foral 29/2016 que modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, estará obligado a practicar la declaración y pagar el impuesto, como sujeto pasivo en concepto de contribuyente EL TRANSMITENTE. No obstante, el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente y, por tanto, deberá hacer frente al pago del impuesto cuando el transmitente sea persona física no residente en España. En las transmisiones realizadas por deudores hipotecarios (en el curso de procedimiento judicial, venta extrajudicial, dación en pago y resto de transmisiones a favor entidad financiera acreedora, filiales inmobiliarias o sociedades de gestión de activos), si se transmite la vivienda habitual, siempre que sea la única vivienda en titularidad, y en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual derivadas de ejecución hipotecaria en el ámbito de un procedimiento concursal, la entidad o persona que adquiere tendrá la consideración de sustituto del contribuyente y estará obligada a practicar la declaración y pagar el impuesto.

Para las transmisiones realizadas hasta el 31/12/2016 estará obligado a presentar declaración y pagar el impuesto, como sustituto del contribuyente, EL ADQUIRENTE (excepto cuando el adquirente goce de exención subjetiva, siendo en este caso el transmitente).

 En las transmisiones lucrativas estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto y deberá hacer frente al pago del impuesto EL ADQUIRENTE.

 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
ANSOÁIN / ANTSOAIN - P3132500D
Plaza Consistorial, 1
31013 Ansoáin / Antsoain (Navarra)
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