Objeto
– Son aquellos expedientes iniciados de oficio o por un particular (persona física o jurídica) para reclamar a este ayuntamiento por daños y perjuicios acaecidos en personas y/o bienes privados como consecuencia de la actividad de éste.
Quién puede realizar el trámite
– Todas las personas físicas o jurídicas afectadas.
Requisitos
– Ser directamente afectado o su representante legalmente atribuido.– No haber transcurrido más de 1 año desde el hecho causante o desde el momento de poder determinar las consecuencias del mismo.
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
– Instancia general firmada.– Dirección a efectos de notificaciones.– Números de teléfono.– Dirección de correo electrónico.– Documento razonado del hecho lesivo y sus consecuencias.
Cómo y cuándo se resuelve
– El plazo de resolución del expediente es 6 meses desde la fecha de solicitud, considerándose el silencio administrativo como NEGATIVO.